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Diario Así

En esta sección encontrarás la mas variada noticias, tenemos la colaboración del
"Diario Asi"


Diario Así  

de del 2008

 

“Año  de las Cumbres Mundiales en el Perú”

Nueva Denuncia Provoca Indignación en Población Barranquina
EX PRESIDENTE DE BENEFICENCIA PUBLICA DE BARRANCA DENUNCIA IRREGULAR COBRO DE DIETAS DE FUNCIONARIOS
Fiscalía Aperturo Investigación a Implicados en Presunta Corrupción.

Ante nueva denuncia realizada ante la Fiscalía Provincial de Barranca por el Ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca Dr. Roberto Borja Bazalar y ante la existencia de indicios de presunta corrupción, la Fiscal Provincial Dra. Gladys Torres Lobato ordeno aperturar investigación contra los funcionarios implicados en el cobro irregular de dietas de esta institución estatal. Denuncia que además ha provocado la indignación de la población barranquina, que en los próximos saldrá a las calles a exigir sanción a los responsables del mal manejo de las arcas de la Beneficencia. En esta edición les presentamos la denuncia presentada a la fiscalía de Barranca.
DENUNCIA ANTE FISCALÍA A 5 FUNCIONARIOS DE BENEFICENCIA
CARPETA FISCAL Nº: 976-2008: DISPOSICIÓN Nº 01. Barranca, cuatro de Julio del año dos mil ocho. DADO CUENTA: La denuncia de parte interpuesta por el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca Roberto Wilfredo Borja Bazalar, contra Jairo Saldaña Navarro, María Elena Nicho Gonzáles, José Eutimio Torres Grandez, Gelimer García Sears, y Shilla Abarca Velásquez, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, Usurpación de Funciones, en agravio del Estado; ATENDIENDO: Que, conforme a lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 60 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la victima, por acción popular o por noticia policial; El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público En el ámbito de su función; y Que, conforme a lo establecido en el Artículo 65 del código Procesal Penal el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito, realizara si correspondiere las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se incrimina el delito de peculado a los denunciados Jairo Saldaña Navarro, María Elena Nicho Gonzáles, José Eutemio Torres Grandez, Gelimer García Sears, en su condición de directores de la Beneficencia Pública de Barranca, haber convocado de manera ilegal a sesiones de directorio y asimismo, habrían procedido a cobrar dietas sin la autorización del Presidente de la Beneficencia Roberto Wilfredo Borja Bazalar, para lo cual se habrían valido en este último caso de la actuación dolosa de la administradora de la beneficencia Shilla Rossana Abarca Velásquez, quien mediante los Memorándums  Nºs 14 y 16, habría hecho parecer que las referidas dietas contaban con la autorización del Presidente de la entidad agraviada, siendo ello falso, resultando que conforme al informe de egresos suscrito por Diana Ramírez Matos se tiene que el 13 de mayo presuntamente se habría realizado una cesión, habiendo procedido los denunciados a cobrar las dietas equivalente a la suma de S/180 nuevos soles; Asimismo se presume que el Abogado Jairo Saldaña Navarro, habría cobrado el pago de dieta de S/234 nuevos soles, conforme al Memorándum Nº 16, monto que correspondía al Presidente del Directorio, habiendo ejercido de esta manera un cargo que no le corresponde, teniendo en cuenta que las convocatorias a sesiones de directorio no se han realizado ejerciendo los mecanismos legales preestablecidos; SEGUNDO: Que el denunciante presenta entre sus medios probatorios el  Memorándum Nº 14-2008-P/SBPB, Memorándum Nº 16-2008-P/SBPB, Informe de egresos correspondientes a mayo del 2008; TERCERO: Que, de acuerdo al Artículo 330 del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, y individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los limites de la Ley, asegurarlas debidamente; CUARTO: Que del análisis de los hechos denunciados se presume la existencia de hechos delictivos, por lo que resulta necesario realizar las investigaciones necesarias para recabar mayores elementos de convicción al respecto; por lo que de conformidad con el Art. 330 inciso 1 y 2; Art. 334 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, este Ministerio Público en uso de sus atribuciones DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, EN SEDE FISCAL por espacio de CUARENTA DIAS, debiéndose practicar las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración de denunciante Roberto Wilfredo Borja Bazalar, para que explique en forma detallada los hechos materia de su denuncia 2) RECIBASE la declaración de los denunciados Jairo Saldaña Navarro, María Elena Nicho Gonzáles, José Eutemio Torres Grandez, Gelimer García Sears, y Shilla Abarca Velásquez, quienes deberán estar asistidos de sus respectivos abogados defensores, los mismos que deberán manifestar respecto a los hechos denunciados; 3) RECIBASE la declaración testimonial de Diana Ramírez Matos, a fin de que explique respecto al informe de egresos del mes de mayo del  2008, suscrito por su persona; 4) OFICIESE la Beneficencia Pública de Barranca, a fin de que informe acerca del cargo funcional de los denunciados, en la que deberá especificarse la fecha de asunción al cargo, debiendo adjuntar al respecto, la documentación sustentatoria que corresponda; 5) REQUIERASE a la Beneficencia Pública de Barranca, a fin de que remita copia certificada de los Memorándums Nº 014-2008-P/SBPB, y 016-2008-P/SBPB; 6) REQUIERASE a la Beneficencia Pública de Barranca, copia certificada de la Resolución Presidencial Nº 306, y la Directiva Nº 005-2005/INABIF-GRP; 7) OFICIESE a la Beneficencia Pública de Barranca a fin de que remitan copia certificada del ROF y MOF; 8) Las demás diligencias que se deriven de las anteriores; Notificándose y Oficiándose. Dra. GLADYS TORRES LOBATO-Fiscal Provincial- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca-SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACION

En Rueda de Negocios Participan más de 1,800 Inversionistas Internacionales  
REGIÓN LIMA PRESENTARÁ 12 PROYECTOS POR MÁS DE 21 MIL MILLONES EN FORO INTERNACIONAL DE INVERSIONES
Evento Internacional se Realizará este Viernes en el Hotel Sheraton de Lima.

El Gobierno Regional de Lima participará en  Perú: Regiones 2008 - I Foro Internacional de Inversiones en las Regiones con la presentación de 12 proyectos que en conjunto representan una inversión superior a los 21 mil millones de nuevos soles en el ámbito de la Región Lima.
Dicho certamen, que tendrá lugar mañana viernes 11 de julio en el Hotel Sheraton de Lima, es organizado por PRO INVERSION, la CONFIEP y la Presidencia del Consejo de Ministros. 
En este marco se ha programado una rueda de negocios donde el Gobierno Regional de Lima tendrá un stand a su disposición para presentar a los potenciales inversionistas proyectos  en las líneas de inversión de agronegocios,  hidroenergéticos, afianzamiento hídrico, infraestructura y  turismo. Se estima la participación en el evento de cerca de mil 800 inversionistas internacionales.
El Gerente Regional de Desarrollo Económico, economista Antenor Pacheco Uzuriaga, al hacer el detalle de los doce proyectos señaló que siete proyectos son de agricultura, tres de infraestructura productiva, uno de energía y uno de turismo.
Destacó en este paquete de proyectos los infraestructura productiva como son el Megapuerto de la Bahía Las Salinas y el Aeropuerto Internacional en la misma bahía. Se requiere 6 mil y 2 mil millones de nuevos soles de inversión, respectivamente para ambos proyectos.
Igualmente indicó que en energía se presentará el proyecto: “Construcción de Centrales Termoeléctricas cercanas al ducto de Gas de Camisea, ubicado entre Chilca y Cañete, que requiere de una inversión de cerca de once mil millones de nuevos soles.
En agricultura, se presentarán dos proyectos interdistritales en la provincia de Cañete, el Sistema Hidroenergético Con Con – Topara y el Sistema Hidroenergético Yuyugallo, que requieren 165 millones y 140 millones de nuevos soles, respectivamente.
El Gerente Regional de Desarrollo Económico señaló que en agricultura se han considerado proyectos en las provincias de Barranca, Huaura, Cajatambo y Oyón.
En turismo hizo referencia al Proyecto “Complejo Turístico Albufera de Medio Mundo  - Caral”, el cual requiere una inversión estimada en 150 millones de nuevos soles.
Finalmente, el economista Antenor Pacheco Uzuriaga manifestó que la Región Lima se constituye en la primera Región con potencialidades de inversión privada en el país, y lo demuestran los proyectos que se presentarán en el Primer Foro Internacional de Inversiones para las Regiones.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA SANCIONARÁN A INESCRUPULOSOS SUJETOS POR VENTA ILEGAL DE TERRENOS

La Municipalidad Provincial de Barranca estará iniciando en breve, las acciones legales pertinentes para sancionar a las empresas y/o personas que de manera fraudulenta vienen lotizando y negociando la venta ilegal de terrenos, sin contar con los Proyectos de Habilitación Urbana debidamente aprobados por la entidad edil; atentando y contraviniendo las disposiciones municipales que perjudican los planes de desarrollo ordenado de la ciudad, en el que esta administración está empeñada, en la búsqueda del bienestar común de todos los vecinos.
Por este motivo se hace un llamado a la comunidad a fin de no dejarse sorprender con estos ofrecimientos de lotes y terrenos que no cuentan con documentación legal y completa para efectuar negociaciones de compra y venta.
Uno de los casos detectados, es el de la venta de lotes en la nominada Urbanización “LOS JARDINES DE SAN MATEO”, a través de la empresa Costa Marina S.A.; terrenos que aún no cuentan con habilitación urbana.

ESTE  VIERNES  SE  INAUGURARÁ  LA II  OLIMPIADA  INTERESCOLAR EN CHANCAY

La Municipalidad Distrital de Chancay inaugurará este viernes 11 de julio a las 3:00 p.m. en el Estadio Municipal “Rómulo Shaw Cisneros” la II Olimpiada Interescolar, en la que participarán las promociones de 5 añitos de nivel inicial, 6to grado de primaria y 5to grado de secundaria de las diferentes Instituciones Educativas de Chancay.
Esta Olimpiada tiene como finalidad, promover el deporte y la cultura mediante la práctica de: Fulbito, Voleibol, Básquetbol, Atletismo, Ciclismo, Ajedrez;  así como las asignaturas de Razonamiento Verbal - Matemático, juegos metodológicos y concurso de Dibujo y Pintura.
Los campeones de inicial ganarán un paseo al Parque de Las Leyendas, los campeones de primaria un viaje a Trujillo y  los campeones de secundaria un viaje a Cajamarca, con todos los gastos pagados de transporte; mientras que los subcampeones recibirán apoyo económico para cubrir los gastos de su fiesta de promoción.

1.- LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Por el Abogado Percy Cortez Ortega Reg. CAL 36438
La reforma mas importante que trae este código en relación al Prisión preventiva, es que este pedido formulado por el Ministerio Publico será resuelto su procedencia mediante la realización de una AUDIENCIA publica, en donde inclusive en ese mismo acto la defensa podrá presentar documentos de actuación inmediata que contradigan los presupuestos materiales del art. 268 numeral 1) en cuanto a la suficiencia indiciaria de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe, prognosis de la pena y elusión a la acción de la justicia y obstaculización de la averiguación de la verdad en la cual se funda el requerimiento del Ministerio Publico. Este Instituto procesal, siendo éste una de las  medidas coercitivas o cautelar de naturaleza personal (Detención preliminar judicial, incomunicación, comparecencia simple o restrictiva, detención domiciliaria, internación preventiva e impedimento de salida), lo encontramos en el Articulo 268º numeral 1) del nuevo código procesal penal, la cual se inicia con el requerimiento del Ministerio Publico (Entiéndase que conforme señala el Art. 64º del cuerpo adjetivo en mención, el Ministerio Público formula Disposiciones, Requerimientos y conclusiones), ante el Juez de la Investigación Preparatoria quien dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva, en la cual tendrán participación obligatoria el Fiscal, imputado y su defensor, en caso el defensor del imputado no asista será reemplazado por el defensor de oficio, ello en atención a la naturaleza excepcional de esta medida de coerción personal que hace imprescindible que se respete su derecho constitucional de defensa. El Juez de investigación preparatoria dictara el mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
  2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad; y
  3. Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Estos presupuestos deben ser concurrentes para que el Juez de investigación preparatoria dicte el mandato de prisión preventiva, la cual debe ser resuelta en la misma audiencia, toda vez que la ley no admite postergación alguna; la ausencia de uno de estos presupuestos materiales dará lugar a otra medida coercitiva personal pudiendo ser la comparecencia simple o restrictiva.
1.1.-PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD.
Como consecuencia ineludible de los derechos que asisten al imputado a lo largo de la tramitación del proceso y, especialmente, el que consagra la presunción de inocencia, la libertad ha de ser la regla, debiendo el inculpado permanecer en esta situación de manera ordinaria. Solo, pues, excepcionalmente, y cuando sea estrictamente necesario y no puedan alcanzarse los fines propuestos mediante otras disposiciones menos intensas, podrá acordarse la limitación de libertad en que toda prisión preventiva se traduce. La prisión provisional (denominación utilizada por José Maria Ascencio Mellado) pues, en modo alguno debe ser ni la única, ni la forma preferente de alcanzar el aseguramiento del proceso. La ley debe regular, con carácter ordinario, las suficientes medidas de las llamadas “alternativas” (aunque yo prefiero a la prisión provisional de alternativa en tanto ella es la excepcional y no las restantes disposiciones). Puede afirmarse sin reparos que, cuando no existan mecanismos intermedios suficientes entre la libertad y la prisión, aunque se proclame retóricamente el respeto a los derechos del imputado, se tratará ésta de una declaración vacua y sin referente alguno real.
Pero, la excepcionalidad no se queda en esta sola exigencia, sino que obliga a excluir y prohibir cualesquiera tipos de criterios legales para la adopción de la medida que puedan aplicarse de modo automático que constituyan estándares generales que, materialmente, autoricen la adopción de la resolución ante la aparición de meras situaciones fácticas o jurídicas; en conclusión, no puede el legislador establecer como presupuestos de la prisión preventiva presunciones legales encubiertas cuya valoración general e indiscriminada prescinda de la obligada constatación del riesgo legalmente protegido de forma individual y particularizada. Ni la gravedad de la pena, ni los antecedentes del imputado, ni su pertenencia a organizaciones delictivas, pueden por si solas justificar una privación de libertad si no se valora y motiva en el caso concreto de fuga u obstaculización de la investigación. El Nuevo Código Procesal Peruano es consecuente con estas dos exigencias, de relevancia constitucional, de manera que la regulación prevista avala y permite hablar de una norma democráticamente instalada en un Estado de derecho. Avala la excepcionalidad de la prisión preventiva el Art. 287,1 que muy acertadamente, dispone como medida ordinaria la comparecencia con condiciones ante situaciones en las cuales los fines previstos en el mencionado art. 268 pueden razonablemente evitarse a través de las restricciones menos intensas en los derechos del imputado que aquella que supone siempre la privación absoluta de libertad.
 (1). ASCENCIO MELLADO José María; La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú. En el nuevo Proceso Penal. Estudios fundamentales. Palestra. Lima, 2005. Pág 496 y sgts.

DICEN POR AHÍ…
EL SECTOR TURISMO DE CABEZA… Es muy lamentable de que la Dirección de Turismo este hasta las patas… La Región Lima es una joya en turismo y es admirada por tutilimundi…Pero, en forma sorpresiva se ha venido a pique y todo lo que se había programado se ha ido al tacho… Todo esto porque hasta el momento han cambiado a dos directores anteriores, que estaban en la luna de paita… Y ahora, este sector no suena ni truena… A pesar, que ahora se debe aprovechar de muchas ventajas… Y, sobretodo, impulsar lo que tiene la Región Lima… Esperemos, que la Gerente Sonia Arce, ponga de manifiesto sus buenos oficios… Y, de esa forma, impulsar el Sector Turismo, que no se oye. padre.
SECRETARIA DE CHUI EN LAS NUBES… En verdad, la personalidad de una persona cuando esta en un cargo importante cambia totalmente… En esta oportunidad, la señorita Sally……. Secretaria del Presidente Regional Nelson Chui, esta pisando huevos y al parecer, todo le apesta… ¡Que lastima!... Si supieran de donde proviene… Cuando trabajo como ayudante de secretaria con Mufarech, era una dama humilde, que no mataba una mosca… Ahora, se ha avispado y se cree dueña de la región… Este, es el sentir de algunos Consejeros de la oposición y también del grupo del “Chino” Chui… Otrosidigo, ciertos alcaldes y funcionarios se quejan por los cuatro lados y rajan de la secretaria Rally, que da miedo… Dicen, los quejosos, que Sally es soberbia, ogra y déspota… Las actitudes de esta señorita, opacan al Presidente Regional… Ojala, medite y reflexione por el bien de su persona, familia y del mismo Chui Mejía.
EL ARGOLLERO DE IRRIBAREN… Cuando un foráneo llega a ocupar un alto cargo en la Región Lima, se cree un súper intocable y piensa que nadie conoce su pasado… Pero, se equivocan, ahora, con la tecnología moderna todo se llega a saber… Como el caso del Director Regional de Salud  Luis Irribaren Puicon, que de pasadita tiene su rabo de paja y hace lo que le viene en gana con su cargo… Todo esto, es por culpa del “Chino” Chui, que lo ha colocado a dedo… Ojito, al chisme, nos dicen, que Irribaren ha formado su argollita que lo cuida por todos lados… Y, de taquito, este sinverguenza de Luis Irribaren ha traído de la Capital a su amiga Guadalupe, a trabajar en un área del sector Salud de la Región Lima… ¡Huyuyuy!... Y, poco a poco va colocando a su gente de la Capital y de los profesionales de la Región ya se olvido… ¡Que lastima!... Verdad.
SENTENCIARON A EX ALCALDE… Después de tanto bregar, los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sentenciaron a dos años al ex Alcalde del Distrito de Paramonga Dr. Luis Alberto Falcón Silva… El delito es por peculado… El ex Alcalde Falcón Silva, dice, que presentará su apelación a otras instancias, intentando de esa forma quedar limpio de todo… ¡Huy!... ¡Curuju!... Osea, no esta conforme con su sentencia… La sanción es merito del Procurador de esta jurisdicción, que siguió el proceso paso a paso y no descuido el juicio, hasta que se emitiera sanción ejemplar al acusado ex Alcalde.
EL “CANDIDATO” DAVID PEREA EN CAPILLA… Otro ex alcalde que se encuentra en capilla es el ex alcalde provincial de Huaral David Perea Collantes… El próximo martes 15 del pte. mes una de las salas de la Corte Superior de Huaura le estará leyendo su sentencia… Lo absolverá o lo sentenciará… Para esto, el gordito Perea tendrá que rezar a las mil vírgenes, como también a los espiritus, para que salga bien librado de su sentencia… La acusación es por peculado, sobre todo en el caso del vaso de leche… De hoy en adelante, el “gordito” David Perea tendrá que contratar a un buen chaman para que le brinde energía y quede lucido para escuchar su sentencia… ¡Ah!... Me olvidaba amigo Perea… Cuidadito con su bobo.
OTRA BOMBAZA SALDRA CONTRA VICTOR DIAZ… El abogado Roberto Borja Bazalar y ex presidente de la Beneficencia Pública de Barranca a quién lo secuestraron y obligaron a renunciar al cargo, sigue denunciando… Pronto, nos alcanzará otra denuncia más contra Víctor Díaz Gonzales… Como es la vida, Víctor Díaz y Borja Bazalar eran patitas del alma y siempre estuvieron en las buenas y las malas… Ahora, se dicen la vela verde… Bueno, al parecer, el apetito y la ambición de Víctor Díaz le han hecho perder a uno de sus mejores amigos… Otrosidigo, cuando uno va a apoyar una necesidad social, se hace a titulo personal… Gesto que siempre se recordará… Pero, si se hace aprovechándose de la humildad de la gente, obligando a colocar su foto en los globos, tortas y en un bus, eso es sinvergüencería… ¡Que tal conch… de Víctor Díaz!... No abuse de la dignidad de la gente y menos de inocentes niños.
INVESTIGARAN A CIERTOS EMPRESARIOS… El equipo de inteligencia de la Policía Nacional, en estricta reserva viene investigando a ciertos empresarios del Norte Chico… Investigan a aquellos, que estaban “michi”, “michi” y ahora, de un momento a otro han obtenido grandes bienes, que causan envidia en sus vecinos… Otrosidigo, ex viejos policías comentaban, que el Coronel César Gozzing debe escoger bien a los que integrarán el Comité Cívico de la Policía… Y, mucho ojito, nos señalan que existen empresarios con dudosa procedencia, que se infiltran a los Comités de la PNP… Y, con pana y elegancia apoyan con todo e incluso invitan almuerzos... Estos señores con rabo de paja se llenan la boca, diciendo “A la policía la tengo en el bolsillo”… Por eso, le invocamos a los jefes policiales tener mucho cuidadito con los infiltrados.

 


   
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